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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 84 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 84 Ter.

Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios, se inscribirán en el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral, que tendrá a su cargo la Comisión Nacional.

Las solicitudes de registro que efectúen las Instituciones Financieras deberán contener:

I. Sometimiento expreso al arbitraje y a los lineamientos de la Comisión Nacional sobre el Sistema Arbitral en Materia Financiera;

II.Indicación de por lo menos tres productos o servicios financieros.

Una vez registrados el producto o servicio, se entenderá que son por tiempo indefinido, sin embargo podrá revocarse su inscripción a solicitud de la Institución Financiera en cualquier momento, y

III.Los demás requisitos que determine la Comisión Nacional en los lineamientos que expida.

La Comisión Nacional entregará la constancia y distintivo del registro a la Institución Financiera, cuyas características y modalidades para su empleo se establecerán en los lineamientos que expida.

La lista de las Instituciones Financieras inscritas se divulgará en el portal de internet de la Comisión Nacional y, por otros medios de comunicación.

La inscripción de las Instituciones Financieras en este registro es voluntaria y no obligatoria.

Federal de México Artículo 84 Ter Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...84 84 Bis 84 Ter 84 Quáter 84 Quinquies ...108

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